En los contratos de arrendamientos urbanos, los inquilinos podrán desistir del contrato, pero siempre que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde su vigencia del contrato.
El art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), señala que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses..." Computándose éste plazo desde la fecha del contrato o desde que se puso a disposición del inquilino el inmueble arrendador.
Ahora bien, aunque la Ley (LAU) tal y como se ha señalado prevé este plazo de 6 meses para que el inquilino pueda invocar este derecho, ello no impide a que se pueda pactar un plazo inferior a la hora de firmar el contrato entre el arrendatario y el arrendador. Pudiendo, en ese caso desistir el inquilino sin necesidad de llegar a cumplir dicho tiempo mínimo requerido pagando las mensualidades correspondientes. Si bien, lo que no podrá pactarse es un plazo superior al de 6 meses.
Por...
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Con frecuencia se suelen incluir cláusulas en los contratos de alquiler de vivienda habitual, que pueden resultar cláusulas nulas. Por ello, es importante que como propietarios de inmuebles se tenga en cuenta que aunque esta cláusulas no invalidan todo el contrato de alquiler, sí podrán resultar anulables aquellas estipulaciones que puedan llegar a ser consideradas nulas por los tribunales.
Un ejemplo es el caso de firmar alquileres de once meses de duración y evitar el año para que no se puede aplicar al contrato la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con lo que se pretende que el contrato sea de temporada. Este tipo de cláusula puede resultar anulable ya que para que un alquiler sea considerado de temporada tiene que existir una causa que así lo justifique, como puede ser un traslado temporal, estudios, vacaciones etc., y debe existir siempre un domicilio permanente del inquilino distinto a la vivienda que alquila.
Es contrario a la Ley estipular en el contrato...
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Si la citación del inquilino en el juicio de desahucio fuese negativa por no encontrarse en la finca arrendada, se hará por edictos.
La manera de llevar a cabo la citación del inquilino en el juicio de desahucio fue reformada por la Ley 4/2013 de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda (en vigor desde el 6 junio 2013) que modificó algunos artículos de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) dedicados a la forma en la que han de praticarse las citaciones y emplazamientos para celebrar un juicio.
Como sabéis, una de de las causas por la que se retrasaban bastante los juicios de desahucio era porque cuando el Juzgado iba a citar al arrendatario para darle traslado de la demanda y convocarlo a juicio y no lo encontraba en la finca arrendada, devolvía la diligencia negativa y el Juzgado suspendía el juicio señalado hasta tanto pudiera entregársela.
A partir de aquí comenzaba todo un calvario...
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Tambien puede visualizarlo desde el siguiente enlace: Desahucios de inquilinos morosos
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¿A quién le afecta la ley?
Básicamente, a quienes okupan las viviendas sin permiso y a sus dueños o posesores legales, siempre que estos últimos sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o instituciones y entes públicos. La ley, que se refiere a “la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”, excluyó finalmente a las personas jurídicas. Eso evita que bancos, cajas de ahorro y fondos buitre puedan recurrir al desahucio exprés para desalojar a quienes se instalan sin permiso en su parque inmobiliario, algo cada vez más frecuente ante las dificultades que para acceder a un techo generan la tendencia al alza de los arriendos, el constante incremento de los desahucios por impago de rentas (casi 8.000 el año pasado) y las crecientes negativas a prorrogar los contratos de alquiler por parte...
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La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la Proposición de Ley del PDeCat para acelerar el desalojo de una vivienda okupada ilegalmente y de forma premeditada, sobre todo, por mafias. No afecta a inquilinos que no pagan la renta. El objetivo es acortar los plazos para desahuciar a un okupa y solo afectará a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas. No servirá a bancos ni a empresas.
El PDeCat, con el apoyo de PP, Ciudadanos y PNV, ha aprobado esta ley que quiere evitar las okupaciones ilegales premeditadas y con fines lucrativos, es decir, quieren acabar con la extorsión a los propietarios a que paguen una compensación económica al desalojo a cambio de poder recuperar la vivienda de su propiedad. El objetivo es acabar con las mafias que afectan a los pisos de pequeños propietarios o incluso a ONG o administraciones públicas. Esta propuesta no sirve para desalojar a inquilinos morosos. Por su parte, PSOE, Unidos...
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El fenómeno de la ocupación ilegal en España preocupa, cada vez más, porque ni la Administración ni la Justicia terminan de ofrecer una respuesta ágil que resuelva de manera efectiva la problemática que está generando.
Esto afecta directamente a los propietarios, que no logran recuperar con celeridad sus viviendas ya que los procedimientos duran meses e incluso años. Pero también a los ocupas, dada la ausencia de mecanismos eficaces para la absorción de su demanda de vivienda.
Aclarar que existen diferentes tipos de ocupación. La llamada 'okupación', realizada por grupos tildados como antisistema o anticapitalistas, que suele afectar a propiedades públicas o entidades financieras. Y también existe aquella ocupación surgida a consecuencia de la crisis económica que afecta con mayor incidencia a inmuebles de particulares o de empresas constructoras/promotoras. En este caso, la llevan a cabo familias desahuciadas que no pueden acceder al mercado (ni de alquiler ni de compra) o...
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El caso de Antonio Vázquez, un gallego propietario de un piso que tras tres años de impagos se ha encontrado en unas condiciones deplorables.
Un piso destrozado tras un desahucio
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El contrato se prorrogará de manera obligatoria por periodos de un año hasta un máximo de tres. Pero si el arrendador necesita la vivienda, no procederá la prórroga obligatoria del contrato transcurrido el primer año.
Las partes son las que pactan la duración del contrato. No obstante, si pactan una duración inferior a 3 años, el contrato se prorrogará de manera obligatoria por periodos de un año hasta un máximo de 3, siempre y cuando el inquilino no comunique al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el mismo. Aquellos contratos que no prevean plazo de duración o éste sea indeterminado se entenderán celebrados por 1 año, sin perjuicio del derecho del inquilino de prorrogar el mismo hasta un máximo de 3 años.
¿Qué ocurre si el arrendador necesita la vivienda?
Transcurrido el primer año de contrato, si el arrendador necesita la vivienda, no procederá la prórroga obligatoria del contrato. Será...
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La crisis ha beneficiado el alquiler de viviendas frente a la compra y actualmente crece de forma progresiva gozando de un status impensable hace algunos años, cuando era una opción mayoritariamente para los estudiantes y las familias de escasos recursos.
La mayoría de expertos, analistas inmobiliarios y economistas prevén el auge del alquiler y lo consideran como un factor de equilibrio dentro del mercado inmobiliario, teniendo en cuenta que en España la compra de inmuebles ha sido la tendencia.
Desde el portal líder inmobiliario, Idealista, nos presentan las cláusulas nulas o sin validez legal más frecuentes a la hora de alquilar una vivienda.
Pero para que una cláusula sea nula, así lo expone Idealista, sólo un juez tiene capacidad para declararla como tal. Y nos señalan que “es muy importante la fase de negociación del contrato, intentando evitar la inclusión de cláusulas que puedan llegar a ser consideradas como tales para evitar problemas futuros”. Si el contrato incluye...
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Si la actividad de los juzgados proporciona información del pulso de una sociedad, las señales que emiten los de Valencia son contradictorias respecto al inicio de la recuperación económica. Pedro Viguer, decano de los jueces valencianos ha informado este jueves de que las demandas por despido se redujeron entre enero y julio un 33%. Los nuevos concursos de acreedores disminuyeron un 21,7%. Y, en general, la entrada de asuntos en el conjunto de los órdenes judiciales experimentó “un claro descenso” en los primeros siete meses del año. Un cambio de tendencia que Viguer ha atribuido “a que empezamos a ver la luz al final del túnel de la crisis” y al efecto disuasorio de las nuevas tasas judiciales que, recordó, se hallan recurridas ante el Tribunal Constitucional.
Al mismo tiempo, las consecuencias de la recesión siguen dejándose sentir en el número de demandas de desahucio, que se dispararon un 36% en las que tienen como origen el impago de las hipotecas, hasta...
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La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y ya van tres en los últimos cinco años, pretende potenciar de una vez por todas el alquiler frente a la compra. Lo cierto es que las escasas estadísticas disponibles que existen desde su entrada en vigor (junio 2013) constatan que el arrendamiento gana adeptos en España, si bien en gran medida acuciados por las circunstancias. Como todavía es muy difícil acceder a una hipoteca, son muchos los que en lugar de comprar optan por alquilar. Y, del mismo modo, son numerosos los propietarios que como ven que no pueden vender su casa al precio que consideran razonable, se decantan por arrendarla. En cualquier caso, sea usted casero o inquilino, por obligación o convicción, quizás le interese saber que si su contrato está inscrito en el registro de la propiedad, estará más protegido frente a terceros. ¿Qué quiere decir esto?
Para inscribir su contrato de arrendamiento ante el registro, deberá...
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Para evitar equívocos, lo primero que conviene aclarar es que se trata de un registro público porque no costará nada su consulta y estará gestionado por la Administración. Pero no quiere decir que a él pueda acceder cualquiera. ¿Cómo funcionará? ¿Cuál es el objetivo que persigue? ¿A qué se refiere la Administración con el término inquilino moroso?
Fuentes de Fomento explican a CincoDías que se están diseñando todos los pasos a seguir, así como los equipamientos tecnológicos necesarios para poner en marcha el registro, aunque todavía no hay fecha para que comience a operar. “El objetivo es aumentar la seguridad del arrendador o propietario que decide alquilar su vivienda, local o cualquier otra clase de inmueble. Es crucial que pueda conocer si la persona con la que va a firmar un contrato tiene o no alguna sentencia firme en la que resulte condenado por impago de rentas”, aseguran dichas fuentes.
Esa es una de las premisas fundamentales que cumplirá el nuevo registro. Los...
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El mercado de la vivienda en alquiler en la ciudad de Valencia siguió en 2013 en caída libre, tal y como viene sucediendo desde que arrancó la crisis, según un estudio del portal inmobiliario Fotocasa.
Así, entre enero y diciembre del año pasado los precios bajaron un 5,1%, situándose en 5,87 euros el metro cuadrado al mes. El precio medio de la capital del Turia es un 14,9% más barato que la media nacional (6,90 euros el metro al mes).
Valencia alcanzó su máximo histórico en junio de 2007, cuando los arrendamientos de viviendas alcanzaron los 8,24 euros por metro cuadrado, y desde entonces la caída acumulada ha sido del 36,9%.
En todos los distritos se abarataron los alquileres, aunque los de las zonas playeras fueron las que más lo notaron. De esta forma, Pinedo, El Palmar, El Saler y El Perellonet registraron la mayor caída con un 12,9% y con un precio medio de alquiler de 4,86 euros el metro cuadrado.
Le...
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El precio de los alquileres descendió un 0,2% internual en julio de este año, lo que supone su mayor caída de la serie histórica del Instituto Nacional de Estadística (INE), que arranca en 2002.
De esta forma, los alquileres suman cuatro meses consecutivos de descensos y presentan un retroceso del 0,3% en lo que va de año. Además, el indicador de precios de los alquileres se mantiene más de un punto y medio por debajo del IPC general, que se situó el pasado mes en el 1,8%.
Por comunidades autónomas, los principales descensos se localizaron en Navarra (-2,1%), Madrid (-1,5%), Murcia (-1,3%), La Rioja (-1,1%), Aragón (-0,7%), Extremadura (-0,6%), Canarias (-0,5%), Castilla-La Mancha (-0,5%), Comunidad Valenciana (-0,4%) y Andalucía (-0,3%).
Por su parte, se registraron incrementos en Melilla (+1,3%), Galicia (+1,1%), Ceuta (+0,9%), País Vasco (+0,8%), Cataluña (+0,7%), Castilla y León (+0,7%), Cantabria (+0,6%), Asturias (+0,3%). Finalmente, en Balares no se observó ninguna...
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El consejo general del poder judicial señala en su boletín de información estadística que en 2012 el número de desahucios por impago de la hipoteca fue de 43.853, mientras que por impago del alquiler ascendió a 54.718 desalojos. el organismo hace hincapié en que los datos sobre desahucios por impago del alquiler recogen inmuebles tanto rústicos, como urbanos, aunque añade que la mayoría corresponden a alquileres de viviendas, locales, garajes o trasteros
la primera estadística judicial del cgpj sobre este tema (elaborada ante el clamor social por disponer de más información) ofrece la cifra de 101.034 desahucios acordados en 2012, en los que también se han computado, además de los lanzamientos por ejecuciones hipotecarios y por impago del alquiler, otros lanzamientos derivados de diferentes procesos
durante el primer trimestre de 2013 el boletín estadístico del cgpj refleja que del total de desahucios, un 37,5% corresponden a ejecuciones...
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Alguna de las modificaciones incluidas en la nueva ley para fomentar el mercado del alquiler.
Se crea un registro de inquilinos morosos que será útil de forma preventiva.
La duración mínima del contrato pasa de 5 años a solo 3 años.
El arrendador tendrá derecho a recuperar la vivienda si al tiempo de cualquier prórroga necesita la vivienda para sí, sin necesidad de que estuviera previamente pactado.
Se incorpora la posibilidad de desistimiento del arrendatario que podrá terminar el contrato después de trascurridos seis meses, abonando al arrendador, si así se hubiese pactado, la penalización de 1 mes por cada año que falte para terminar el contrato.
La actualización de la renta podrá convenirse que se diferente del IPC, pudiendo pactarse otros índices de referencia, un tipo fijo o incluso no contemplarse el incremento.
Puedes descargar el texto íntegro de la modificación de la ley aquí.
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La vivienda en alquiler sigue abaratándose. Según los datos del portal inmobiliario fotocasa.es, el precio de los alquileres ha caído un 1,2% en el primer trimestre de 2013. Los alquileres, que en marzo están de media en 7,20 €/m2 al mes, siguen con tendencia a la baja.
Solo registraron un leve repunte el pasado mes de julio, cuando aumentaron un 0,8% y, desde entonces, en los siguientes 8 meses, el valor de los arrendamientos ha experimentado retrocesos moderados por debajo del 1%.
Del total de los 234 municipios españoles analizados por fotocasa.es, el 83% (194 municipios) ve retroceder el precio del alquiler en el último trimestre, en el 2% (cinco municipios) los precios permanecen estables y en el 15% restante (35 municipios) se registran incrementos de precios en el alquiler.
El mayor incremento trimestral se recoge en Sant Feliu de Guíxols (Girona) donde el precio de la vivienda en alquiler sube un 5,6% en el primer trimestre del año. Por el contrario, el...
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Los juzgados de Valencia recibieron el año pasado 1.830 reclamaciones por deudas de inquilinos.
Mientras, 1.681 valencianos dejaron de pagar la hipoteca.
Los desahucios no solo afectan a las personas que, acuciadas por la crisis, no pueden seguir pagando su hipoteca. Aquellos que viven en pisos de alquiler o que tienen negocios en bajos comerciales alquilados también padecen este problema.
De hecho, según los datos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el año pasado se produjeron 2.038 demandas para desahuciar a inquilinos. De ellas, en 1.830 de las causas se reclama el pago de tres o más mensualidades pendientes que el inquilino debe al propietario del piso o bajo.
Esta cifra de reclamaciones por impago es un 11,9% más elevada que la del año 2011, un 77,7% más alta que la de 2006, antes de inciarse la crisis, y es la más alta de al menos los últimos 8 años.
Además, supera la cifra de demandas presentadas el año...
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La quiebra del modelo de compra ha engordado la demanda de alquileres y con ella la morosidad.
El 27% de los inquilinos no podrá pagar el alquiler del piso. Según un informe elaborado por Alquiler Seguro, un 27% de los inquilinos que buscan vivienda en Valencia no podrá pagar la renta al propietario, advierte el Adjunto a Dirección de Alquiler Seguro, Eduardo Fresno. En los últimos tiempos estamos experimentando una transformación en el sector de la vivienda. La quiebra del modelo de compra-venta está repercutiendo en el crecimiento del mercado de alquiler, donde cada vez son más propietarios los que apuestan por alquilar su vivienda. Sin embargo, al igual que se ha triplicado la oferta-demanda, ha aumentado el nivel de morosidad de los inquilinos.
El informe advierte que a pesar de la caída de los precios del alquiler (5,9% en la Comunitat Valenciana) las garantías de cobro son escasas dentro del alquiler entre particulares. Así mismo, apunta que el impago de rentas, se debe...
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Madrid. (EUROPA PRESS).- El Gobierno contempla la posibilidad de crear un registro público de inquilinosmorosos con el objetivo de fortalecer las garantías jurídicas de los propietarios de viviendas en alquiler y potenciar de este modo el arrendamiento, según contempla el 'Programa Nacional de Reformas 2012' remitido por el Gobierno a la ComisiónEuropea (CE).
El Ejecutivo quiere "impedir ciertas prácticas abusivas de los inquilinos" por lo que, afirma, está "estudiando la posibilidad" de crear este registro donde figuren los nombres de los arrendatarios conflictivos. Para darle un marco legal a este registro y la inclusión de los datos de los inquilinos, el Gobierno plantea una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Esta propuesta está incluida en el apartado de medidas de dinamización del mercado de alquiler, que también contempla una flexibilización de la duración del contrato de arrendamiento,...
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EFE, MADRID/VALENCIA La Comunitat Valenciana fue la más afectada de toda España en desahucios, con 13.711, seguida de Andalucía con 9.836 y Madrid con 9.460.
Los juzgados españoles procesaron el año pasado 58.241 expedientes de desahucio, cifra que supone un récord desde que se tiene registro y que supuso además un aumento del 22 por ciento con respecto a 2010.
Los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicados hoy revelan el impacto que la crisis económica y el desempleo ha tenido en la pérdida de viviendas, bien porque el inquilino no paga el alquiler o porque el propietario no es capaz de abonar su hipoteca al banco.
La región mas afectada, con diferencia, fue la Comunitat Valenciana, con 13.711 desahucios, seguido de Andalucía con 9.864 y Madrid con 9.460 expedientes. La menos afectada fue La Rioja, con 244.
Sólo en el cuarto trimestre, los desalojos de viviendas iniciados en España ascendieron a 15.347,...
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Aparentar formalidad en la primera entrevista para alquilar un piso ha sido la fórmula de numerosos jienenses para vivir de alquiler y no pagar por ello ni un solo euro.
El presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI), Diego Galiano, alerta a los propietarios arrendadores de viviendas de la necesidad de extremar la precaución frente a los conocidos como ‘inquilinos morosos profesionales’.
Según Galiano, “hay personas y familias enteras que llevan años viviendo gratis en la capital, sólo por aparentar seriedad y formalidad en la primera entrevista con el arrendador”.
Engañar sobre la solvencia y conseguir así la firma del contrato abonando sólo la primera mensualidad es el modus operandi.Galiano recuerda que el inquilino moroso profesional conoce el sistema judicial y la demora de la tramitación de un desahucio, “aprovechándose de ello y disfrutando gratuitamente de la vivienda de siete a diez meses.
El inquilino...
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Si se está buscando un piso de alquiler ahora, seguramente si la viviendamerece la pena y con los tiempos que corren nos pedirán, a parte de una mensualidad en concepto de fianza, tal y como dice la ley, garantías adicionales.
Aval personal
Un aval personal es una forma de garantizarse que una tercera persona (un padre, madre, familiar, etc.) pague el alquiler en el caso de que la persona que firmó el contrato no puede pagar su deuda. Este tipo de aval es más conveniente que el aval bancario, ya que es rápido, simple y además, no tiene casi gastos, excepto la cuantía que hay que pagar al banco al pedir el documento para ser avalista de la otra persona y convertirse en fiador solidario del arrendatario. Normalmente son menos de 10 euros, dependiendo del banco. Con esta operación, la persona que alquila el piso tendrá las espaldas cubiertas en caso de que el inquilino no pueda pagar el alquiler. Así, el avalista...
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El importe medio que se debe a los arrendadores es de 5.981 euros en la C. Valenciana, correspondiente a once meses
M. A. SÁNCHEZ VALENCIA La morosidad en los alquileres de la Comunitat Valenciana se incrementó cerca de un 60% desde el inicio de la crisis económica, según las cifras hechas públicas ayer por el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), un registro elaborado con los datos procedentes de los juzgados y de los propios arrendadores. El importe medio de las cantidades adeudadas a finales de 2010 asciende en la Comunitat a 5.981 euros, lo que representa una media de once mensualidades pendientes de pago.
El aumento de la morosidad más elevado entre 2009 y 2010 lo registró la provincia de Valencia, que sufrió un incremento de cerca del 23%, situándose la deuda media en 6.271 euros, según el informe al que ha tenido acceso este periódico.
Según explicó Gustavo Rossi, del grupo Alquiler Seguro, los arrendamientos que se han dejado de pagar han sido los más baratos,...
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La morosidad en arrendamientos urbanos se incrementó un 16,81 % en 2010, hasta superar los 7.700 euros de media, con los mayores incrementos en Madrid (23,84 %), Andalucía (21,37 %), Comunidad Valenciana (19,38 %) y Cataluña (17,65 %), según el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) presentado hoy.
Por el contrario, las comunidades que registraron menor subida de de inquilinos morosos, tanto de viviendas como de otro tipo de inmuebles, fueron Cantabria (2,43 %), Canarias (2,53 %), La Rioja (2,80 %), Navarra (3,61 %) y Asturias (3,70 %).
La cuantía media de la morosidad en alquileres entre el 31 de diciembre de 2009 y la misma fecha de 2010 se situó en 7.771 euros, aunque con elevadas diferencias entre los 16.266 euros de Madrid y los 2.564 de Castilla y León.
Tras Madrid, las comunidades autónomas con registros medios más elevados son Murcia, con 12.865 euros; Baleares, con 9.802 euros, y Cataluña, con 8.741 euros.
Tras Castilla y León, como comunidades menos morosas, se...
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El desahucio por falta de pago en el arrendamiento de un inmueble quedará incluido en el sistema monitorio (procedimiento exprés de cobro, para deudas acreditadas documentalmente), lo que supondrá una reducción de costes y tiempo para los arrendadores.
Así se establece en el proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, que el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, y en el que se regula que en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento (expulsión del inmueble).
La fecha del lanzamiento se le comunicará al deudor en el mismo requerimiento, que será la única comunicación procesal necesaria para lograr los objetivos del proceso, aún cuando el demandado intente dilatar la ejecución, puesto que además, se evitan vistas innecesarias.
No habrá límite máximo
Además, tal y como ha anunciado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en el proceso monitorio se...
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Entran en pisos que detectan vacíos –no importa si hace años, meses o días que no hay nadie– y los okupan, cambian la cerradura y los realquilan a terceras personas. Es un nuevo tipo denegocio fraudulento que desde hace unos meses está teniendo lugar en Barcelona.
Es lo que está sufriendo Luis, que tiene un piso en el barrio del Raval de la capital catalana. En septiembre, el inquilino se marchó. Decidió arreglar algo la vivienda, pintándola y haciendo cuatro retoques para volverla a alquilar. Pero después de un mes, alguien forzó la puerta, cambió la cerradura y lo realquiló a una pareja. Ha denunciado los hechos a los Mossos y, ahora, le toca esperar una respuesta por parte de la Justicia.
Luis asegura que está "desesperado" y preocupado por la "pérdida de dinero, el gasto en abogados y horas de trabajo". Y pide a las autoridades que "resuelvan" esta problemática que"perjudica a la imagen de la ciudad". También lamenta que en casos como estos...
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Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) han informado a 20 minutos que, hasta octubre de este año, se han presentado en la ciudad de Valencia 1.488 peticiones de desalojos y que prevén cerrar 2010 con 1.786, es decir, casi 5 al día (4,89). De ellas, en 1.451 de las denuncias el propietario exige el desahucio y el pago de las mensualidades que se le adeudan. El resto se conforma con el desalojo.
Fuente: 20minutos
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El arbitraje en arrendamientos urbanos se “puso de moda” por así decirlo, hace unos años al publicitarse como un medio para desahuciar a los inquilinos morosos con mayor rapidez y menor coste que el acudir a los Juzgados y Tribunales
El arbitraje, tal como se explicaba por la Corte de Arbitraje y de Equidad, era un procedimiento sencillo, los propietarios/arrendadores compraban unos folletos, los suscribían ambas partes del contrato y de esta forma se sometían al arbitraje, habitualmente de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, Corte, -que dicho sea de paso, es una asociación y no tiene nada que ver con el Estado ni con instituciones públicas-, como a algunos les pudiera sugerir el nombre y la prestación de sus servicios a la Sociedad Pública de alquiler.
Llegado el conflicto entre arrendador y arrendatario, la Corte nombraba a un árbitro, que dictaba un laudo (similar a una sentencia) y después se solicitaba a los Juzgados y Tribunales que ejecutasen tal...