¿Tienes okupas en tu vivienda o local?

 

 

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, el propietario tiene que solicitar en su demanda mediante abogado, la entrega inmediata de la posesión, tras ello, el Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión.

La oposición a la demanda solo podrá fundarse en la existencia del título de posesión por parte del ocupante para poseer o en la falta de título por parte del demandante. Así, para acreditar y justificar la legal posesión de la vivienda objeto del pleito.

Sí pasado el plazo anteriormente citado los okupas no justifican su posesión del inmueble, el Juzgado dictará auto ordenando la inmediata entrega. Además, contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en se momento en la vivienda.

De igual forma que en los casos de inquilinos morosos, le ofrecemos asesoramiento juridico por el mismo precio (430 euros), llevando a cabo todo el procedimiento en el juzgado hasta recuperar la posesion del inmueble. 

Puede contactar con nosotros y le informamos. La consulta es gratuita y sin compromiso

 

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