Desahucio de Local de Negocio

 
 
 

El procedimiento para el desahucio de un local de negocio es idéntico al de una vivienda.


Aunque hay diversas causas para poder instar el desahucio, el más habitual es por falta de pago.


Si llegada la fecha de pago de la renta prevista en el contrato de arrendamiento, generalmente entre el día 1 y el 5 ó 7 de cada mes, el arrendatario no atiende su obligación, el arrendador podría iniciar directamente los trámites para pedir el desahucio y reclamarle las rentas dejadas de abonar. No es necesario esperar ninguna mensualidad entera para reclamar, al día siguiente del vencimiento del plazo ya se podría proceder.


La reclamación se puede realizar extrajudicialmente, mediante el envío de un burofax o cualquier otro tipo de requerimiento fehaciente, o directamente judicial presentando la correspondiente demanda. No es necesario haber requerido previamente al inquilino para presentar la demanda. 


Una vez recibida la demanda por parte del arrendatario, demanda que deberá ir necesariamente encabezada por procurador y firmada por abogado, el arrendatario tendrá diez días para oponerse a la misma, para pagar o para enervar la acción. Enervar la acción quiere decir que podrá pagar todo lo que debe hasta ese momento y continuar con el contrato, siempre que no hubiera sido requerido previamente con 30 días de antelación o no hubiera hecho uso de dicha posibilidad en un procedimiento anterior. Si el inquilino enerva, el juzgado dictará un Auto poniendo fin al procedimiento y lo condenará en costas. 


Si el arrendatario se opone a la demanda, se celebrará un juicio y el Juzgado deberá dictar la correspondiente sentencia. Dicha sentencia no podrá ser apelada por el arrendatario si no paga o consigna todas las rentas que deba hasta el momento. En este tipo de juicios únicamente se pueden aducir, como motivos de oposición, cuestiones relativas al pago o no pago de las rentas reclamadas. 


Una vez la sentencia dictada sea firme, no se pueda ya presentar ningún recurso contra ella. Por lo que solicitaremos el lanzamiento del local de negocio, lo que supone que por parte de la comisión judicial se nos haga entrega de la posesión del mismo, siempre y cuando el inquilino no haya entregado las llaves voluntariamente con anterioridad. 


Hay que tener en cuenta que si el arrendatario, una vez recibida la demanda, no comparece ni se opone en el plazo de diez días, el Juzgado dictará un decreto dando por finalizado el procedimiento y se podrá ya instar en ese momento el lanzamiento del local, sin necesidad de celebrar ningún juicio. 


Desde Barberà Estudi Jurídi, contamos con amplia experiencia en materia de arrendamientos urbanos. Por ello, le recomendamos que si necesita asesoramiento no dude en contactarnos

 

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