Daños en la vivienda o en los muebles al finalizar el alquiler

Daños en la vivienda o en los muebles al finalizar el alquiler

Cómo debemos proceder cuando firmamos un contrato de alquiler respecto de los posibles daños que pueden existir en la vivienda o muebles.

 

Cuando finaliza un contrato de alquiler y se recupera la posesión del inmueble por parte del propietario en numerosas ocasiones se comprueban la existencia de desperfectos en la vivienda o mobiliario.

 

Al ser la obligación del arrendataria la entrega del inmueble en el mismo estado de conservación en que lo recibió al tiempo del inicio del contrato de alquiler; el propietario o arrendador de la vivienda deberá comprobar que se encuentra en las mismas condiciones que la entregó.

 

La carga de la prueba de los posibles daños ocasionados por un mal uso de la vivienda recaerá sobre el arrendador, en el caso de que finalmente someta la reclamación por la vía judicial.

Es por ello que cuando el inquilino entregue la vivienda al concluir el arrendamiento de la misma, es muy recomendable que ambos la revisen, vivienda y mobiliario, y se firme un documento donde las partes muestren la conformidad con el “buen estado” del inmueble que satisfaga al arrendador. O en caso de que existan algunos desperfectos, los mismos queden detallados en el documento, pactando las partes la forma de su reparación, bien por cuenta del inquilino, bien a cargo de la fianza previamente depositada.

Como suele ser motivo de conflictos posteriores a la finalización del contrato de alquiler, nuestras recomendaciones son:

- Que el inquilino al firmar el contrato compruebe el estado del inmueble y además de los muebles y electrodomésticos si fuera el caso, dejando constancia de todo en un inventario por escrito y firmado por las partes.

- Acompañar el documento anterior con un reportaje fotográfico o incluso mediante grabación de video donde se recoja el estado de inmueble y el mobiliario.

- Al finalizar el contrato, si el inmueble es entregado con desperfectos suscepbibles de reclamar al inquilino, el arrendador mediante testigos, fotografías, videos, pueda acreditar los mismos. Siendo lo más recomendado si finalmente se reclama en vía judicial, realizar un acta notarial mediante la comparecencia in situ del notario o la aportación de un informe pericial elaborado por un profesional.

Hay que tener en cuenta que los desperfectos con los que se entregue el piso podrán cubrirse con la fianza entregada por el inquilino cuando se firmó el contrato. El arrendador dispone de un plazo de un mes desde la entrega de las llaves para devolver la finaza en caso de que el estado del inmueble sea el correcto, salvo –como se ha señalado anteriormente, que el inquilino adeude algún mes de renta, que existen desperfectos el mobiliario o en la vivienda, o se deba algún recibo suministros.

Desde Barberà Estudi Jurídi, contamos con amplia experiencia en materia de arrendamientos urbanos. Por ello, le recomendamos que si necesita asesoramiento no dude en contactarnos

 

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