Coste del procedimiento 900€
 

Honorarios de abogado y procurador incluido.  INCLUIDO EL NUEVO REQUISITO OBLIGATORIO LEGAL DE MEDIACIÓN PREVIA a la vía judicial (Remisión Oferta Vinculante Confidencial). Le atenderemos personalmente en nuestro despacho. Somos abogados especialistas en derecho inmobiliario y patrimonial.

 

 

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 el día 3 de abril de 2025 el propietario no puede acudir directamente al juzgado como venía siendo hasta ahora, para presentar una demanda de desahucio. A partir de ahora será necesario acreditar que se ha intentando solucionar el problema mediante una mediación previa, para ello una de las vías establecidas en la ley es el envío de una oferta vinculante confidencial. De todo ello nos encargaremos nosotros. En caso de que el inquilino no acepte la oferta, procederemos a presentar la demanda de desahucio en la que el juzgado le dará diez días para abandonar el inmueble, en caso de que el inquilino no entregue la vivienda en dicho plazo, se pasará a fijar fecha para el lanzamiento, momento en el que la comisión judicial se persona en la vivienda o local para tomar posesión de la misma. 

 

En algunos casos en los que el inquilino se opone a la demanda, nombrando abogado y procurador, por lo general con el fin de ralentizar el procedimiento, será necesario la celebración de juicio.

 

Llámenos y le asesoramos sin compromisos.

Todos los trámites serán llevados a cabo por abogados especialistas en desahucios.

 

Teléfono 96 380 46 41.

 

 

 

¿Cómo desahuciar a un inquilino moroso?

 

Desde el pasado 28 de diciembre de 2009 está en vigor la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, conocida como Ley del Desahucio Expréss, que simplifica y agiliza los trámites para poder recuperar la vivienda en caso que el inquilino no pague. Así, entre otras novedades, con un mes de impago ya se podrá reclamar judicialmente el desahucio o se podrá tener al inquilino por notificado y continuar con los trámites cuando no se le encuentre en el domicilio. También se informará al inquilino en la demanda qué día se producirá el lanzamiento (desalojo) de la vivienda en caso de obtener una sentencia favorable el propietario y no abandonarla voluntariamente.

Para poder desahuciar a un inquilino moroso es necesario presentar una demanda ante el Juzgado, que deberá ir firmada por abogado y procurador. La documentación que es necesario aportar consiste en el título de propiedad de la vivienda o nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arrendamiento que tenga suscrito con el inquilino y los recibos de IBI, gastos de comunidad y suministros (luz, agua, gas…).

 

Actualidad

Los inquilinos que no paguen el alquiler entrarán en una lista de morosos

No pagar el alquiler de una vivienda saldrá caro a los inquilinos. A partir de estos momentos los arrendatarios que no cumplan sus obligaciones económicas serán incluidos en una lista de morosos, lo que podría acarrearles importantes problemas, por ejemplo, a la hora de pedir un préstamo. La vivienda es el producto inmobiliario menos rentable del mercado del alquiler. La empresa Alquiler Seguro, especializada en la protección a propietarios arrendadores, se ha convertido en la primera empresa de este tipo que pasa a ser miembro adherido de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). Con esta adhesión, los arrendadores que alquilan sus viviendas a través de esta compañía podrán incluir en la lista de morosos de la citada asociación a los inquilinos que no paguen. ASNEF es el mayor fichero de impagados de España, tanto en número de operaciones morosas declaradas, como en importe deudor. Esta lista contiene información sobre operaciones...

Los impagos en el alquiler se disparan en la Comunitat en cuatro años.

Los morosos dejan de pagar 5.565 euros al año de media y tardan en abandonar la vivienda, como mínimo, seis meses    La inseguridad a la hora de cobrar el alquiler crece año a año. Desde 2005 hasta 2009, la morosidad ha aumentado en la Comunitat Valenciana un 81,5%. ¿Por qué? «No pagar el alquiler sale casi gratis», asegura Antonio Carroza, director de Fichero de Inquilinos Morosos. En el último año, los impagos de los arrendamientos urbanos han aumentado un 17,89%, lo que ha supuesto que los propietarios de los inmuebles dejaran de percibir una media de 5.565,56 euros al año. En cuanto a los importes que los inquilinos dejan de pagar a los propietarios, la mayor cifra se encuentra en Alicante, donde, de media, los morosos dejan de pagar casi 6.800 euros al año. La cifra en Valencia se sitúa en 5.258 y en Castellón en 4.589 euros. Estos datos fueron presentados ayer por el Fichero de Inquilinos Morosos y Alquiler Seguro, empresa de Madrid que ha abierto su primera...

La morosidad en el pago de alquiler de oficinas y locales subió el 25% en 2009

Por Agencia EFE – 25/01/2010 Madrid, 25 ene (EFE).- La morosidad en el pago del alquiler de oficinas y locales se incrementó el 25,47 por ciento en 2009 respecto al año anterior, según un estudio de la firma FIM Ibérica, que revela que la cuantía media de la morosidad en arrendamientos de uso distinto a la vivienda en España asciende a 12.469 euros. Según la misma fuente, Madrid, con 18.569 euros, presenta la cifra de morosidad más elevada entre las ciudades con más habitantes de España, mientras que Zaragoza registra la más baja, con 5.325 euros de media. Madrid también fue la ciudad que registró un mayor incremento de la morosidad, con una subida del 29,47 por ciento en el último año, seguida de Barcelona (28,80%) y Bilbao (22,86%). Por su parte, Valencia tuvo el menor aumento de retraso en los pagos, con una subida del 14 por ciento. El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) está inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos y permite al...

Jaque al moroso con el 'desahucio exprés'

  El desahucio exprés llama a la puerta por Navidad. El próximo día 28 entrará en vigor en España una reforma legal que permite echar al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. Un impago de dos meses ya basta ahora para que el inquilino acabe en el juzgado. Tras la reforma, bastará con un mes y el propietario podrá lograr el desalojo a la primera reincidencia. La nueva ley también sacrifica alguna garantía procesal que amparaba al moroso y acorta la mayoría de los plazos para agilizar la tramitación de la demanda. Es decir, los jueces resolverán antes porque la ley lo permitirá, pero los juzgados que estén saturados lo seguirán estando. Todo el Congreso, excepto ERC e IU-ICV, votó a favor de cambiar la ley que, en su exposición de motivos, asegura que servirá para "impulsar el mercado de alquiler". Es decir, estimular a los propietarios para que afloren centenares de miles de viviendas que actualmente están vacías en España. Las plataformas...

EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER QUE MODIFICA LA LAU, LA LEC Y LA LPH

  El desahucio exprés ya esta aquí El nuevo documento plantea un desalojo forzoso en un plazo 'no superior a 15 días' tras expirar el periodo voluntario de lanzamiento pactado entre el casero y el inquilino Baraja la posiblidad de que casero e inquilino lleguen a un pacto durante el proceso El propietario no estará obligado a prorrogar el contrato un mínimo de cinco años Piso en alquiler en Bilbao | Mitxi Actualizado jueves 29/10/2009 20:44 (CET) AGENCIAS MADRID.- El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el "desahucio exprés". Entre otros aspectos, la nueva normativa busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. El novedoso documento plantea la ejecución directa del desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites" en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el...

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