Contrato de alquiler de habitación

Contrato de alquiler de habitación

Contrato de alquiler de habitación: El contrato de alquiler de habitación es el contrato de arrendamiento cuya objeto es la cesión por parte del arrendador del disfrute y goce de una habitación de la vivienda al arrendatario a cambio de un precio. Aunque con dicho contrato el objetivo es el arriendo de forma privada de una habitación de un inmueble, en la gran mayoría de los casos se faculta al arrendatario al uso compartido de otras dependencias de la vivienda como pueden ser el baño, la cocina, salón, comedor, etc.

El contrato de arrendamiento de una habitación no se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedando fuera del ámbito de aplicación de este ley este tipo de contratos. Ahora bien, ¿cómo se regula el contrato de habitación? El contrato de alquiler de una habitación que supeditado en primer lugar a la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, se regula en primer término por los pactos establecidos por las partes y en su defecto por el Código Civil. Concretamente, en los artículos 1.554 y siguientes del Código Civil.

Desde un punto de vista formal, el contrato de arrendamiento puede ser tanto escrito en documento privado o público como también de forma verbal. Si bien, a efectos de prueba lo más recomendado es plasmar el contrato por escrito. En cualquier caso, es perfectamente válido un contrato de habitación donde las partes queden obligadas por un contrato verbal.

La duración del contrato de alquiler de habitación será la establecida por las partes. Llegada la finalización del plazo estipulado el arrendatario deberá desalojar la habitación y devolver su posesión al arrendador. Pero ¿qué ocurre cuando no se establece un plazo de duración máxima para este tipo de arrendamientos? En ese caso, se entenderá que la duración máxima será anual si la renta se paga por años, mensual si se pagaba por meses y diaria si se paga por días.

Respecto a la fianza, la misma queda igualmente dentro de la libertad de pacto. Es decir, arrendador y arrendataria pueden convenir una determinada cantidad en concepto de fianza. Como hemos señalado anteriormente, al no regirse estos contratos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no existe obligación de depositar dicha cantidad en concepto de fianza en los organismos administrativos que correspondan a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la habitación objeto de arriendo.

Hay que tener en cuenta, que de igual forma que en los contratos de alquiler de vivienda, en caso de que el arrendatario incumpla en los pagos, tanto de las rentas como de los suministros repercutidos a los que se haya comprometido al pago el arrendatario, el arrendador podrá instar un procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas con el objetivo de recuperar la posesión de la habitación y reclamar las cantidades pendientes de pago por parte del inquilino.

Es por ello, que desde Barberà Estudi Jurídic le recomendamos siempre estar bien asesorado por abogados en materia de arrendamientos y desahucio. Recordándole que puede contar con nuestro asesoramiento como abogados especialistas en desahucios. Llámenos sin compromiso

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